A través de una extensa sentencia, fechada el día de ayer, 21 de diciembre de 2010, la Justicia Federal de Salta condenó a las penas de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta a los militares Carlos Alberto Mulhall, Miguel Raúl Gentil y Hugo César Espeche, tras haberlos encontrado penalmente responsables (los primeros como autores mediatos, el último como partícipe primario) de once delitos de homicidio, agravados por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas.
La sentencia -extendida sobre 249 folios- declara probado que los condenados intervinieron en los sucesos ocurridos el 6 de julio de 1976 en la ciudad de Salta y en el paraje güemense de Palomitas, en los que fueron asesinados Alberto Simón Savransky, Benjamín Leonardo Ávila, Raquel Celia Leonard de Ávila, José Víctor Povolo, María del Carmen Alonso de Fernández, Pablo Eliseo Outes, Evangelina Mercedes Botta de Linares, Rodolfo Pedro Usinger, Georgina Graciela Droz, Roberto Luis Oglietti y María Amarú Luque, en lo que constituye la más grave de las matanzas políticas llevadas a cabo en toda la historia de Salta.De acuerdo con el relato de la sentencia, los hechos enjuiciados se enmarcan en "un operativo principalmente militar consistente en un llamado 'Traslado Administrativo' de once detenidos (6 varones y 5 mujeres) que se encontraban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y de la Justicia Federal (a cargo del juez Ricardo Lona Albrecht *), y alojados en la Unidad Penal de Villa Las Rosas, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, llevado a cabo el día 6 de julio de 1976 en horas de la noche, y que tuviera el cruento desenlace en el paraje “Las Pichanas” (Palomitas).Como era de esperar, la sentencia desmonta la 'versión oficial' de los hechos, que como es bien conocido, hablaba de un 'enfrentamiento' entre fuerzas de seguridad e irregulares armados, y acredita que se trató de "un operativo en el que fueron ultimadas once personas, que se encontraban a disposición del PEN y de la Justicia Federal, y en el que actuaron en forma coordinada y necesaria, tanto las fuerzas militares como policiales, las que como se dijo anteriormente, estaban al mando de oficiales superiores del Ejército Argentino".La sentencia sostiene que "este operativo fue pergeñado desde un principio por el Jefe de la Guarnición Salta y del Área 322, Coronel Mulhall".Cabe aclarar que el verbo "pergeñar" que emplea la sentencia no es sinónimo de "planear" o de "elucubrar" sino que significa "disponer o ejecutar algo con más o menos habilidad", por lo que el fallo atribuye a Mulhall haber "dispuesto o ejecutado" desde un principio el operativo criminal.La sentencia declara probada también la celebración de una reunión previa entre Mulhall y "quienes también tenían mandos en organismos de la provincia de Salta como fue, entre otros, el Teniente Coronel del Ejército Argentino Miguel Raúl Gentil, que en esos momentos se desempañaba como Jefe de la Policía de la Provincia. Del plan se hizo participar además a oficiales militares subalternos de máxima confianza, como fue el Capitán del Ejército Argentino Hugo César Espeche, el cual se desempeñaba como Jefe del Escuadrón Blindados".Agrega la sentencia que "tal como surgen de las pruebas colectadas en la causa, el propio Mulhall fue el encargado de coordinar el traslado que efectivamente tuviera como resultado la muerte de los once detenidos, y para ese cometido necesitó la participación, tanto de fuerzas militares como policiales, las que debían actuar en forma subordinadas y coordinadas, siendo partes importantes en esas maniobras, tanto el Jefe de Policía Miguel Raúl Gentil, el Capitán Espeche y el Director General del Servicio Penitenciario Sgto-Ayudante Braulio Pérez, al que hizo llamar a su despacho en horas de la mañana del mismo día de los hechos".La sentencia relata con detalle los pormenores del "traslado" de los detenidos y destaca la participación clave del entonces capitán Espeche. En cambio, el fallo no es particularmente pormenorizado en cuanto al hecho mismo de la ejecución pues el relato se ciñe a lo siguiente: "los hicieron descender de los medios de transporte en los que habían sido llevados hasta ese lugar, y ya sobre la misma ruta, con total impunidad por parte de sus autores, fueron asesinados a balazos, algunos de ellos –según las necropsias practicadas y la trayectoria de los proyectiles – por la espalda; y otros, próximo y en el interior del Torino, que también fue tiroteado (tenía tres impactos grandes en el techo, de unos cinco centímetros de diámetro, en ambos lados - adelante y atrás - de la carrocería, y vidrios rotos), al igual que la camioneta (tenía impactos en la parte delantera y en el capot), utilizándose en la oportunidad proyectiles 9mm y 7,62 mm, atento a las vainas encontradas con posterioridad y que llegaron a ser más de 200".El fallo señala que la ejecución de los once detenidos se habría producido entre las horas 22.00 y 22.30 del día 6 de julio de 1976. Hay que recordar que, hasta hoy, se tenía por cierta como fecha de defunción la del día 7 de julio, lo que la sentencia en principio atribuye a que no antes de las 0.15 horas de tal día, se hizo presente en el lugar una partida policial de la Comisaría de General Güemes.La sentencia concluye afirmando que "tanto Carlos Alberto Mulhall como Miguel Raúl Gentil, en sus diferentes funciones y cargos, fueron, al momento de los hechos, miembros superiores del personal que tuvo a cargo la ejecución de los delitos perpetrados (...) enmarcados en el plan sistemático de represión debidamente ideado y formulado por las Fuerzas Armadas".Respecto del condenado Espeche, la sentencia afirma que "los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, por las razones ya expuestas, le confiaron la custodia de las mismas para su traslado y resultando, a la postre, la última persona que se encuentra plenamente probado en la causa, que las vio con vida antes de su ejecución en las circunstancias ya detalladas. En esas condiciones, es innegable que el accionar desplegado por el imputado Espeche fue absolutamente necesario para la posterior concreción de la conducta ilícita, previamente ideada en ese sentido, por lo que deberá responder como partícipe primario, conforme lo prescripto por el artículo 45 del Código Penal".La sentencia de la Justicia Federal, pronunciada 34 años y medio después de los hechos, aún no es firme. No obstante, si llegara a serlo, habida cuenta del tiempo que los condenados permanecieron en prisión, Mulhall (de 81 años) y Gentil (80 años) deberán permanecer en prisión hasta 2 de agosto de 2028, mientras que Espeche (65 años, el único salteño de los condenados), que se encuentra en libertad desde comienzos del pasado mes de mayo, recuperará su libertad no antes de cumplir (18) años, tres (3) meses, y once (11) días de reclusión, que se computarán desde el día en que vuelva a ingresar en prisión.
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